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viernes, 28 de febrero de 2014

FÚTBOL: TORNEO ARGENTINO "B": ZONA 10: Doble rechazo - FUENTE: (www.ascensodelinterior.com.ar) - REDACCIÓN: (http://www.altoquedeportes.com.ar).- FOTO: (Marcelo de la Torre/Archivo).-

El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal no le dio lugar a las protestas realizadas por Alianza y Sportivo Rivadavia de Venado Tuerto por la “supuesta indebida inclusión” del arquero de FC Tres Algarrobos, Antonio Carreras.- 
Finalmente el fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal no trastocará el desenlace de la Zona 10 del Torneo Argentino B. Esto es, el ente rechazó las protestas presentadas por Alianza de Coronel Moldes y Sportivo Rivadavia de Venado Tuerto por “la supuesta indebida inclusión” de Antonio José Carreras en los partidos que jugó FC Tres Algarrobos. El argumento de los clubes protestantes se centraba en el vencimiento de una acción de amparo (con fecha del 30 de diciembre de 2013) que le permitía jugar al arquero, sin embargo en el fallo se expone que Carreras en primera instancia está inscripto en la lista de buena fe y, en segunda medida, el 12 de febrero de 2014 el juez de la causa concedió el recurso de apelación interpuesto por el futbolista para que el mismo siga en actividad, dado que el rechazo del amparo no se encuentra firme. En consecuencia, no tuvo lugar la protesta de Alianza y Sportivo Rivadavia y FC Tres Algarrobos no perderá puntos ni a su arquero. A continuación, el fallo completo de la protesta elevada por Alianza.- 
EXPEDIENTE Nº 2359/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14Club Alianza protesta.Bueno Aires, 27 de febrero de 2014.-Vistos y Considerando:1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal ante la protesta que presentó el Club Alianza de Coronel Moldes contra el Club Tres Algarrobos por la supuesta indebida inclusión del jugador Antonio José Carreras en el partido que disputaron ambas instituciones el día 16 de febrero pasado.-El argumento central de la protesta radica en que el jugador Antonio José Carreras fue inscripto en el Club Tres Algarrobos por una acción de amparo que habría sido rechazada con fecha 30 de diciembre por el Señor Juez Federal de Junín.-El Tribunal dio traslado al Club Tres Algarrobos y éste al momento de contestar la demanda manifestó que el jugador Carreras fue inscripto para el Club por resolución del Juez Federal de Junín. Que dicho magistrado dictó sentencia rechazando la acción de amparo, la que no se encuentra firme pues fue apelada por el Club Tres Algarrobos según se desprende de las copias anexadas como prueba. Efectivamente con fecha 12 de febrero el juez de la causa concede el recurso de apelación interpuesto por el jugador Carreras y con fecha 17 de febrero manda elevar el expediente a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.-2°) El jugador Carreras Antonio José se encuentra inscripto en la Lista de Buena Fe del Club Tres Algarrobos en el casillero 31 como queda acreditado con la copia de fs 6.-Como lo señala acertadamente el demandado la cuestión no se encuentra judicialmente firme y el magistrado judicial ha concedido el recurso con ambos efectos, esto es, que no se suspende el efecto de la cautelar con anterioridad dictada, lo que sella los labios de este Tribunal deportivo para analizar cualquier cuestión objeto procesal de la acción de amparo que tramita en la justicia de excepción.-
Hasta tanto la Cámara Federal de La Plata no resuelva en definitiva la controversia sigue vigente la cautelar dictada en autos que ordenó la inscripción del jugador para el Club Tres Algarrobos. Por lo dicho este Tribunal entiende que el jugador Antonio José Carreras D.N.I. 32.128.526 está habilitado para integrar el equipo de Tres Algarrobos. 
Corresponde destinar el importe ingresado como derecho de protesta a la cuenta gastos de administración. (Arts. 21 del R.T.P.).- 
Por ello el TribunalRESUELVE: 101°) Desestimar la protesta presentada por el Club A lianza dde Coronel Moldes contra el Club Tres Algarrobos. (Art. 13, 14 32 y 33 del R.T.P.).-2°) Destinar el importe depositado como derecho de protesta a la cuenta gastos de administración. (Art. 21 del R.T.P.).-3°) Publíquese y notifíquese.- 
FUENTE: (www.ascensodelinterior.com.ar) - REDACCIÓN: (http://www.altoquedeportes.com.ar).- 
FOTO: (Marcelo de la Torre/Archivo).- 

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